SERVIDUMBRES A FAVOR DE LA IRRIGACIÓN
Esta y las próximas son “servidumbres legales, en interés privado” en forma independiente; de las que emergen por contrato y consiste en dejar pasar hacia el fundo interior, las aguas para la irrigación, y las servidumbres de acueducto, establecidas en nuestro país, por el Art. Único de la ley de 4 de noviembre de 1874, a que es relativa, la ley de 27 de noviembre de 1945.
No hay comentarios:
Publicar un comentario