sábado, 9 de julio de 2016

LAS COSAS

LAS COSAS

Las cosas son el objeto de propiedad y tienen un valor económico. Los romanos las clasificaban en:

Res extra commercium (fuera del comercio)

Cosas que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno, derivan de las reglas del:

Derecho divino

a)     Res sacrae (sagradas).- Cosas consagradas a un culto religioso como los templos.
b)  Res religiosae (religiosas).- Las cosas a la que la religión daba un especial significado como sepulcros y cementerios
c)    Res sanctae (santas).- Cosas que pertenecen a la ciudad como sus puertas o murallas.


Derecho humano

a) Res communes (comunes).- Cosas que usan todos los sujetos, como el aire, agua y el mar.
b) Res republicae.- Cosas de uso o servicio público como las calles, plazas, puertos, edificios públicos.

Res in commercium

Cosas que se encuentran dentro del patrimonio de una persona con los que se puede comerciar.
La clasificación más antigua era:
a)    Res mancipi.- Cosas de mayor valor para un agricultor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico. Su transmisión se realizaba mediante el derecho civil como la mancipatio.
b)    Res nec Mancipi.- Cosas de poco valor y de menor importancia. Su transmisión era más simple exento de formalismo que era la traditio.

A partir de la época clásica la anterior clasificación fue abolida por Justiniano

a)    Inmuebles.- Terrenos y edificios. La enajenación de éstos requería de requisitos y formas solemnes.
b)    Muebles.- Todos los demás bienes.
c)    Corporales.- Se pueden percibir por los sentidos y una existencia concreta en la naturaleza.
d)    Incorporales.- No se pueden tocar y solo se perciben con el entendimiento, solo tienen una existencia intelectual.
e)    Divisibles.- No pierden su valor al fraccionarse. Telas.
f)     Indivisibles.- Por el contrario no pueden fraccionarse por que pierden su valor. Un animal, una obre de arte.
g)    Principales.- Tienen existencia autónoma por ejemplo un terreno.
h)   Accesorias.- Su existencia depende de otra cosa. Por ejemplo esclavos, animales y aperos de labranza son independientes pero están puestas al servicio de la explotación agraria.
i)     Fungibles.- Son susceptibles de sustitución por otras, como el aceite, vino, dinero.
j)      No fungibles.- No susceptibles de sustitución por otras como cosas, como una obra de arte.
k)    Consumibles.- Se destruyen por el uso como los comestibles y combustibles.

l)     No consumibles.- Su uso no las destruye, como las casas o muebles.

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