DERECHOS REALES SOBRE UNA COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA)
Derechos reales de goce
La enfiteusis
Las servidumbres
No pueden enajenarse o heredarse. La acción que las protegía era la actio confessoria, mediante la cual se le daba al titular de cualquier servidumbre en contra de cualquier tercero que le impidiera su derecho.
a) Se podían constituir por:
- Mancipatio.
- In iure cessio.
- Por reserva.
- Por legado.
- Por adiudicatio.
- Por usucapio.
- Por convenio.
b) Se podían extinguir por:
- Pérdida de cualquiera de los inmuebles.
- Por confusión o consolidación.
- Por renuncia del titular.
- Por el no uso.
c) Servidumbres reales o prediales.- Consiste en el derecho que ve a ejercer el titular de un predio sobre un inmueble ajeno. Se divide en:
Rurales.- De paso (permitir la circulación por el fundo sirviente), de acueducto (permitir conducir el agua por el fundo sirviente), de toma de agua (permitir tomar el agua del fundo vecino), de pasto (permitir pastar a los animales).
Urbanas.- Apoyo de viga (permitir utilizar el muro del fundo sirviente), apoyo de muro (derecho de descansar un muro sobre la construcción del vecino), Desviación de agua de lluvia (obliga al propietario del predio recibir agua de lluvia de la casa vecina), prohibición de levantar construcciones (impide al propietario del fundo levantar una construcción que inpida el paso de luz a su vecino).
d) Servidumbres personales:
- Usufructo.- Derecho de usar un objeto ajeno no consumible, mueble o inmueble, podía devolverlo a su dueño sin haber afectado el objeto inicial. Se podía terminar por diferentes causas, como la muerte del usufractario o cumplirse un tiempo fijado.
- Uso.-Se podía usar un objeto ajeno para satisfacer las propias necesidades.
- Derecho de habitación.
- Operae servorum.- Un sujeto podía dar el beneficio de servicios a un esclavo.
La enfiteusis
Se refiere al arrendamiento de una propiedad con la condición de no deteriorarla.
La superficie
La superficie
Se refiere al goce sobre una propiedad que se encuentra en un terreno del que no se es propietario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario