EL DERECHO SOBRE COSAS
Si analizamos el índice en el Código civil, podríamos afirmar que su contenido versa sobre la persona, y evidentemente sin ella no tiene sentido la regulación legal, ahora bien, junto a la persona en sí considerada, también encontramos enunciados referidos a las relaciones entre las personas, como derivados de vínculos contractuales que entre las mismas se hayan podido estipular, o bien aquellos que provienen de la especial posición con respecto a otras personas, unidos por lazos familiares, y los derechos y deberes que por los mismos se derivan, y que pueden tener su efecto más allá de la extinción o muerte de la propia persona. Ahora bien la mayoría de estas relaciones no las entendemos sino por su contenido patrimonial, de tal manera que podríamos decir que junto con la persona, sus relaciones con las demás personas, también existen unas relaciones entre las personas y las cosas.
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas privadas, tanto naturales como jurídicas.
También se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del derecho anglosajón, para referirse a:
- Derecho continental (como Civil Law), en contraposición con el sistema anglosajón (Common Law).
- Derecho positivo, en contraposición con el Derecho natural.
Por último, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.
Distinción entre propiedad y Derechos reales
Distinción entre propiedad y Derechos reales
a) El derecho de propiedad o dominio, pilar básico del derecho de cosas.
b) Derechos reales sobre cosa ajena (ius in re aliena), que permiten a su titular ejercitar derechos sobre una propiedad cuya titularidad ostenta otro. Estos últimos a su vez pueden clasificarse en:
- Derechos reales de goce o disfrute, que permiten a su titular la utilización de un bien de otro, y en ocasiones la adquisición de los frutos de dichos bienes. Podemos citar entre los mismos, el usufructo, uso y habitación, las servidumbres, los censos y el derecho de superficie.
- Derechos reales de adquisición preferente, que permiten a su titular la adquisición de un bien de otro, cuando éste vaya a ser trasmitido, con preferencia a cualquier otro adquirente. Así se encuentran la opción, el tanteo y le retracto.
- Derechos reales de garantía o de realización de valor, en los que su titular puede enajenar la cosa ajena especialmente selecciona para ello, por los medios legales previstos, para obtener su valor económico. Y lo son la hipoteca, prenda y derecho de anticresis.
Según del Código Civil hay que distinguir en el derecho de cosas:
A) Se consideran Inmuebles:
A) Se consideran Inmuebles:
1) Las tierras, o fincas rústicas y urbanas, los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2) Las minas, canteras, escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
3) Los árboles y plantas y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
4) Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pudiera separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
5) Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
B) Se consideran bienes muebles:
Con carácter general, todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieran unidos.
C) Se consideran semovientes
Con carácter general, aquellos bienes que pueden transportarse por si mismos, tales como el ganado
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