SERVIDUMBRES DERIVADAS DE LA SITUACIÓN NATURAL DE LOS LUGARES
Como su nombre lo indica, en consideración a la situación natural del fundo sirviente y del fundo dominante; esto es, que siguen y se dan por la gradiente natural de una propiedad, que se encuentra por debajo de otra, motivación que tratándose de las servidumbres rústicas, por ejemplo obligan al fundo sirviente a recibir las aguas que por declive natural, entran a su fundo para continuar su decurso.
Estas servidumbres, de acuerdo con nuestra legislación son:
a) Servidumbre de desagüe.- Estas servidumbres de desagüe, obligan a los fundos inferiores a recibir de los superiores, o más elevados, las aguas que fluyen naturalmente, sin que la mano del hombre haya contribuido a ella. Al respecto, el Art. 93 del reglamento general de aguas, hace constar lo dicho. Así mismo el Art. 156 del Código Civil, con algunas variantes de poca significación, se hallan expuestas.
b) Servidumbre de una fuente.- El que tiene una fuente de agua en su fundo; se refiere la doctrina a pozos surgentes que forman pequeñas lagunas, puede usarlas a su arbitrio, salvo, el derecho del propietario del fundo inferior, que puede haber adquirido derechos sobre esas aguas. En nuestro país desde épocas remotas, se conoce este derecho como “mitas de agua”. El Código Civil ratifica lo dicho en su Art. 153.
c) Servidumbre de agua de un río.- El propietario de un fundo ribereño, puede usar del agua del río que pasa por su propiedad, con la obligación de reencausarla, después a su curso natural.
Sin embargo, han existido innumerables problemas sobre el uso de las aguas de un río, por uno de los propietarios ribereños, debido, por ejemplo a que esas aguas, son utilizadas no solo para riego, sino con fines industriales; cuya actividad contamina, las aguas, haciéndola, perjudicial a los fines agrícolas.
Las disposiciones impuestas al respeto: caso del río Capinota y la fábrica de Cemento “COBOCE”; nos parecen atinadas y justas. En el caso éste, se obligó a “Coboce” a la construcción de obras de decantamiento y purificación
No hay comentarios:
Publicar un comentario