Al estudiar el patrimonio y su modo de composición, vemos que se integraba por derechos de obligaciones, y por derechos reales, y que estos últimos podían ser de dos clases: derechos reales sobre la cosa propia (iura in re), y derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re aliena), analizamos ahora los derechos que se ejercitan, sobre cosas pertenecientes a personas distintas del titular, razón por la cual se denominan derechos reales, sobre cosa ajena.
La regulación de los derechos reales (derecho de las cosas) en el C.c. es dispersa, encontramos un libro dedicado a estos (Libro II del C.c.), pero también son objeto de regulación en sucesivos (también se encuentran en el III y el IV); de tal modo que propio C.c. no abarca todo el ámbito de los mismos y hay que acudir a leyes especiales: LEC. iv, Ley Hipotecaria, Ley de Expropiación Forzosa
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