sábado, 9 de julio de 2016

ETIMOLÓGICA DE LA PALABRA SERVIDUMBRE

ERIVACIÓN ETIMOLÓGICA DE LA PALABRA SERVIDUMBRE

El vocablo servidumbre que proviene de “servus”, y que tiene su equivalente en la voz latina “servitus”, indica una relación de sumisión, una restricción a la libertad, aplicado al término a los derechos reales se entiende por servidumbre el derecho sobre la cosa ajena, constituido sobre un fundo y en ventaja sobre otros fondos; (o sea lo que se llamaba servidumbres prediales o reales).

Clases de derechos reales

Los derechos reales varían según su contenido, y pueden ofrecer dos tipos de señoríos:
1)   pleno: el caso de la propiedad.
2)   parcial: el caso de los derechos reales en cosa ajena o derechos limitados se divide en tres grupos:

  •      derechos de goce: atribuyen a su titular el poder de aprovecharse de la cosa: usufructo, habitación, servidumbre, superficie y censo.
  •    derechos de garantía: a favor de un acreedor, cuya finalidad es la satisfacción de un crédito, el acreedor en caso de incumplimiento puede remover la enajenación del bien y cobrar el crédito: hipoteca, prenda y anticresis.
  • derechos de adquisición: atribuyen a su titular el poder de adquirir una cosa cuando su propietario la enajene: los denominados derechos de tanteo y retracto.

Derechos reales en cosa ajena (en general)

Son derechos parciales, que tienen la particularidad de que el titular del derecho parcial no puede ser el titular de la cosa en propiedad.
Los derechos reales en cosa ajena deberían denominarse derechos reales en cosa no propia (hoy día es difícil que se de, pero podría ser un derecho sobre una cosa de nadie).
El contenido del derecho esta sujeto a la autonomía de la voluntad de los particulares.
Albaladejo señala que la propiedad es un derecho elástico, se pueden separar los derechos que componen el todo (derechos parciales); atribuyendo a terceras personas el derecho sobre cosa ajena; y posteriormente volver a componerlo.
Su constitución se lleva a cabo a través de dos vías:
1)    por la voluntad de los particulares:
  •   por la enajenación de la propiedad a un tercero y un derecho real que se constituye al enajenar.
  •    por transferencia o tradictio: el propietario conserva la propiedad y constituye sobre la misma un derecho en cosa ajena. Ej.: hipoteca.
  •     por reserva o deductio: es la que se produce cuando el que es propietario enajena la propiedad pero no se reserva un derecho en cosa ajena.

      2)   por la ley: el derecho real no nace directamente de la ley (como en los derechos de obligación) la ley establece un supuesto que puede llegar a ser cumplido por el particular.

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