En base de lo anteriormente expuesto, podemos dar una definición de lo que entendemos por servidumbre: “La servidumbre, es un derecho real, de carácter accesorio y perpetuo, que se impone sobre una propiedad inmueble en beneficio de otra, perteneciente a distintos dueños”.
Para mejor comprensión, de lo que significa la esencia del derecho real de servidumbre, con auxilio de la doctrina, debemos entender. Que el derecho de propiedad de los bienes inmuebles, pueden ser: perfectos unas veces, e imperfectos en otras, pues efectivamente el vínculo que existe entre el propietario como sujeto de derecho y el bien que la pertenece, puede sufrir divisiones o desmembraciones determinadas por ley, o por la voluntad de la persona.
Cuando ese vinculo, no está dividido y ningún derecho extraño viene a perturbar impedir o limitar el libre ejercicio del derecho de propiedad, se dice que la propiedad “es perfecta” y por el contrario, se la denomina “imperfecta”, cuando el vínculo está dividido o desmembrado, de modo que el ejercicio del derecho de propiedad queda reducido o limitado por efecto de un derecho perteneciente a otros propietarios.
Los derechos reales sobre la cosa ajena, que implican que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro, se clasifican en derechos reales de goce y derechos reales de garantía.
Entre los primeros tenían a la servidumbre, la enfiteusis y la superficie, los segundos están representados por la prenda y la hipoteca.
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