DERECHOS REALES DE ADQUISICIÓN
Tanteo
El titular del derecho de tanteo, tiene la facultad de adquirir una cosa determinada cuando su dueño quiera venderlo a un tercero, con preferencia a éste y en las mismas condiciones
Retracto
El retracto se produce cuando la cosa ya ha sido enajenada, de manera que la recibirá de manos de la persona que la ha adquirido.
Dice el art. 1.521 del C.c. que “el retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere
una cosa por compra o dación en pago.”
una cosa por compra o dación en pago.”
Aunque no es necesario, en ocasiones se presenta el retracto junto al tanteo previo. Así en la Ley de Arrendamiento Urbanos se reconocen ambos al inquilino, cuando el dueño de la finca quiera venderla, es el denominada derecho de adquisición preferente.
El Código civil regula en los artículos 1.522 y 1.523 respectivamente, el retracto de comuneros y el de colindantes. En el primero el copropietario de una cosa común, tendrá derecho al retracto, en caso de enajenarse a un extraño alguna o todas las partes del resto de condueños.
En el retracto de colindantes, lo tienen aquellos que los sean, cuando se trata de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea. Se puede ejercitar el retracto, según establece el art.1.524 del C.c., dentro de los nueve días contados desde la inscripción en el Registro, o en su defecto, desde que se hubiera tenido conocimiento de la venta
Opción
Faculta a su titular para adquirir una cosa, dentro del plazo estipulado y pagando el precio convenido, si así lo decide. Tendrá efecto frente a terceros, si la opción se ha inscrito en el Registro de la Propiedad , y para ellos es necesario que así lo estipulen las partes, que conste el precio y el plazo para el ejercicio que no podrá exceder de cuatro años.
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