sábado, 9 de julio de 2016

LA POSESIÓN

LA POSESIÓN

Es el concepto que se utiliza para definir el poder que una persona ejerce sobre un bien. En roma hicieron dos distinciones de ella:
  •   Posesión de hecho: Se refiere a poder que se tiene un sujeto sobre una cosa con la intención de retenerla o usarla como si fuese de él.
  •   Derecho de posesión: Se refiere a la retención o uso de una cosa ya reconocida por el derecho.

Elementos de la posesión

a)    Corpus.- Que es el poder que tiene un sujeto sobre una cosa y es de carácter objetivo. El sujeto podía poseer tanto cosas corporales como cosas incorporales, para éstas crearon la figura de quasi possesio o iuris possessio. Se podía adquirir a través de otra persona como un hijo o esclavo.
b)    Animus.- Es la intención que tiene un sujeto de tener una cosa. Para poder adquirir un bien era necesario que la persona tuviera la capacidad jurídica.

Clases de posesión

a)    Justa o no viciosa.- Es la que se adquiere sin afectar a otro sujeto.
b)    Injusta o viciosa.- Es lo contrario, se adquiere de manera violenta o clandestina.
c)    De buena fe.- Es cuando el sujeto cree que tiene derecho a la posesión. Dicho sujeto puede convertirse en propietario temporalmente, hasta que el verdadero dueño reclame el bien; el sujeto tiene el derecho de que el verdadero dueño le pague los gastos realizados para mantener el bien.

d)    De mala fe.- Es cuando el sujeto sabe que no tiene el derecho de posesión como un ladrón, el cual nunca se convertía en propietario del bien.


Interdictos para la protección de la posesión

 Retener la posesión (Interdicta retinendae possessionis)

a)    Interdicto uti possidetis, para la posesión de los bienes inmuebles. Se otorgaba al poseedor actual del inmueble como constancia de propiedad. En este interdicto los litigantes podían ser demandados o demandantes, por lo que el magistrado ordenaba en los mismos términos.
b)    Interdicto utrubi, para la conservación de los bienes muebles. Se otorgaba al litigante que fue poseedor por más de un año. Éste interdicto también servía para recuperar la posesión.

Recuperar la posesión (Interdicta recuperandae possessionis)

a)    Interdicto unde vi, se utilizaba cuando un sujeto era desposeído por la fuerza.
b)    Interdicto de precario, se usaba pedir la restitución de un bien, cuando el precarista de negaba a devolverlo.

Interdicto de clandestina possessione, se utilizaba contra la desposesión clandestina de un inmueble




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