sábado, 9 de julio de 2016

LA PROPIEDAD


LA PROPIEDAD



Se definía primero como mancipium, después como dominium y posteriormente como proprietas.


De acuerdo a una definición moderna realizada por Guillermo Floris Margadant “la propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar”.
El derecho romano otorgó las siguientes facultades a los propietarios


a) Ius utendi.- derecho de usar un objeto.


b) Ius fruendi.- derecho de aprovecharlo.


c) Ius abutendi.- derecho de disponer del objeto.


Asimismo, el derecho romano otorgó las siguientes limitaciones u obligaciones a los propietarios:


a) No quemar o enterrar cadáveres dentro de la ciudad.


b) Los vecinos debían permitir el paso por sus terrenos en caso de que la vía pública estuviera dañada o en reparación.


c) Permitir el uso público del río si sus propiedades se encontraban en la ribera de los mismos.


d) Permitir las excavaciones por un tercero si su fundo se encontraba en una mina, dicho tercero estaba obligado a pagar una cantidad al propietario y otra al fisco.


e) Si el propietario del fundo edificaba desviando el paso de un río, podía ser obligado a destruir dicha edificación.


f) Debían dejar pasar a su fundo a los vecinos para recoger los frutos caídos de sus plantas.

g) La construcción de uno no debía oscurecer la casa del otro (una distancia de por lo menos 12 pies y no exceder de 100 pies de altura).
Clases de Propiedad


a) Propiedad quiritaria.- Reconocida por el derecho civil. Su protección se daba a través de la reivindicatoria (reivindicatio) era la acción que tenía el propietario en contra de un tercero para solicitar que se le reconociera su derecho. Como requisito era indispensable:

Ser ciudadano romano.
El bien debía estar en comercio.
Si el bien era un inmueble debía estar en suelo itálico.
Transmitirse por mancipatio o la in iure cessio.

b) Propiedad bonitaria.- Se utilizada cuando faltaba algún requisito por el derecho civil. De alguna de las siguientes formas:

  • Excepción al adquiriente.- El pretor la otorgaba para evitar alguna injusticia con la finalidad de evitar los efectos de la reivindicatoria. 
  • Acción Publiciana.- Le servía al propietario bonitario para solicitar la restitución de un bien a un tercero. 

La Copropiedad


Se refiere al derecho de propiedad que dos o más sujetos poseían sobre un mismo bien, como la herencia, donación.

Modos de adquisición de una propiedad.
Por el derecho civil



a) La mancipatio o mancipación.- Usado por los ciudadanos romanos. Como requisitos era necesaria la presencia del transmitente y el adquirente, 5 testigos y el portabalanza ya que en este negocio se utilizaba el cobre. También servía para transmitir la adopción, la emancipación, la donación, entrega de personas, la entrega de una cosa para garantizar una deuda y testamento.


b) La in iure cessio.- Debía ser ante el tribunal para la transmisión de cosas mancipi o nec mancipi, además para la constituir servidumbre o llevar a cabo un adopción o tutela.


c) La usucapio.- Adquisición por posesión continúa por el tiempo establecido por la ley. Tenía como requisito:

  • Res habilis.- El bien tenía que estar en comercio. 
  • Titulus.-tener una justificación para adquirir el bien. 
  • Fides.-Es cuando existe la buena fe. 
  • Possessio.- La posesión debía ser continúa. 
  • Tempus.- Se refería al tiempo fijado en la Ley de las XII Tablas, 1 año para muebles y 2 años para inmuebles. 

d) La adiudicatio.- El juez tenía la capacidad en los juicios divisorios de dar a cada litigante la parte que le corresponde.

e) La lex.- Todos los casos que por ley se podía adquirir un objeto.

  • Legado vindicatorio. 
  • Leyes caducarías de Ausgusto. 
  • Encontrar un tesoro en terreno ajeno. 
  • Por el derecho natural 
a) La traditio.- Aplicaba sólo para las cosas nec mancipi. Se refería a la entrega de una propiedad.
b) La ocupación.- Se utilizaba para las cosas abandonadas por su dueño con intención de renunciar a su propiedad y que pueden ser adquiridas por cualquiera que las ocupa. O cosas de nadie y también eran susceptibles de ocupación por cualquiera.
c) La accesión.- Una cosa de adhiere a otra y existían 3 clases:

  • Unión de un objeto mueble con otro objeto mueble. 
  • Unión de un objeto mueble con otro objeto inmueble. 
  • Unión de un objeto inmueble con otro objeto inmueble.d) La especificación.- Se refiere a la transformación de las materias primas.
e) La confusión y conmixtión.- Se refiere a la mezcla de líquidos o de sólidos.

f) La praescriptio longi temporis.- Se aplicaba para los peregrinos

g) La adquisición de frutos.- Aquí clasificaban por:

  • Originarios.- Los que se hacen sin la intervención de un anterior propietario. 
  • Derivativos.- Si era necesaria la intervención de un anterior propietario.

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