MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD : LA USUCAPIÓN.
La usucapión o prescripción adquisitiva, es una manera de adquirir el dominio y los demás derechos reales, tal y como hemos visto en el art. 609 del C.c., que consiste en la posesión a título de dueño y continuada durante el tiempo señalado por la ley.
Los requisitos de la usucapión son:
a) La capacidad del sujeto para poder usucapir, que es la misma que para adquirirla por el resto de los modos.
b) Las cosas que se pretenden usucapir deben estar en el comercio de los hombres.
c) La posesión del bien debe serlo durante el tiempo que marca la ley, teniendo en cuenta que dicha posesión debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
La usucapión puede ser usucapión ordinaria, que requiere buena fe y justo título en el poseedor. La buena fe consiste en la creencia de que la persona de quien se recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio, y el justo título que es el que legalmente basta para transferir el dominio o demás derechos reales de cuya prescripción se trata, que además debe ser verdadero, válido y probado
No hay comentarios:
Publicar un comentario