sábado, 9 de julio de 2016

Servidumbre contractual o por consentimiento

Servidumbre contractual o por consentimiento Estas servidumbres, se originan en el contrato: entendemos por contrato: el acuerdo de voluntades expresado mediante, libre consentimiento, para generar relaciones jurídicas, entre dos o más personas, capaces para obligarse válidamente.
El Derecho positivo, en su Artículo 450, da una noción de lo que es el contrato, indicando: “Hay contrato, cuando 2 o más personas, se ponen de acuerdo para crear, modificar, ó extinguir relaciones jurídicas. El Art. 519 del Código Civil, le da fuerza de ley.
El contrato, que perfeccionen dichos propietarios, puede referirse a cualquier clase de servidumbre: de paso, de acueducto, se saca de agua, de pastos, de luz, etc.
Enfatizamos que las servidumbres convencionales, solo pueden ser establecidas, por los propietarios de ambos fundos, o por personas que tenga poder suficiente para ello; no puede hacerlo, por ejemplo, el usufructuario, el usuario, depositario, ni nadie que no tenga legítimo derecho de dominio.

Finalmente, diremos que las servidumbres contractuales, sujetas a temporalidad, constituyen la excepción de la regla, porque sabemos que la servidumbre es un “Derecho Real, de carácter accesorio y perpetuo”, de lo que se desprende, que habría contradicción, pero no es así, porque las servidumbres sujetas a término, son “sui-géneris”, y por lo tanto excepcionales 

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