sábado, 9 de julio de 2016

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES


Que todo estudiante universitario  se le debe fundamentar el hábito de realizar investigaciones, para obtener mayor información sobre temas importantes para poder ser buenos profesionales. Y así poder transmitir y obtener mejor conocimiento y obtener mejores calificaciones en todos los cursos estudiados durante la fase de preparación académica  universitaria.
Que todo catedrático investigador con ética profesional competente debe fundamentar a los estudiantes  el estudio de investigaciones, como el que tenemos para su debida defensa.
Que a la presente investigación se le de la interpretación que plasmamos en la misma, tomándose en cuenta que no se pretende cambiar las antiguas teorías, ni la opinión del estudiante como de los Profesionales del Derecho,  por que este análisis  tubo un objeto de mejorar conocimiento de “DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA”.

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES


Este trabajo se ha realizado a través de  investigaciones, de diferentes textos de estudio y conceptos   definiciones de Autores, sobre “DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA” tomando para la realización del mismo, diccionarios jurídicos y fundamentos legales a través del código Civil. A través de de esta investigación damos a entender el tema de “DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA”.
La monografía permite conocer los derechos reales y sus clasificaciones. Identificando que los derechos reales brotaron no sistemáticamente, sino empíricamente, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas del Imperio Romano, los cuales fueron clasificados en una forma muy específica. Clasificación que en algunos aspectos se sigue utilizando. Por ejemplo la hipoteca es un derecho muy usado, actualmente, y para que opere o tenga validez debe cumplir unos requisitos al momento de celebrar el contrato y también para que surta efecto contra terceros

MARCO TEÓRICO

EL DERECHO SOBRE COSAS

Si analizamos el índice en el Código civil, podríamos afirmar que su contenido versa sobre la persona, y evidentemente sin ella no tiene sentido la regulación legal, ahora bien, junto a la persona en sí considerada, también encontramos enunciados referidos a las relaciones entre las personas, como derivados de vínculos contractuales que entre las mismas se hayan podido estipular, o bien aquellos que provienen de la especial posición con respecto a otras personas, unidos por lazos familiares, y los derechos y deberes que por los mismos se derivan, y que pueden tener su efecto más allá de la extinción o muerte de la propia persona. Ahora bien la mayoría de estas relaciones no las entendemos sino por su contenido patrimonial, de tal manera que podríamos decir que junto con la persona, sus relaciones con las demás personas, también existen unas relaciones entre las personas y las cosas.
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas privadas, tanto naturales como jurídicas.
También se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del derecho anglosajón, para referirse a:
  •  Derecho continental (como Civil Law), en contraposición con el sistema anglosajón (Common Law).
  • Derecho positivo, en contraposición con el Derecho natural.

Por último, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

Distinción entre propiedad y Derechos reales

a)     El derecho de propiedad o dominio, pilar básico del derecho de cosas.
b)     Derechos reales sobre cosa ajena (ius in re aliena), que permiten a su titular ejercitar derechos sobre una propiedad cuya titularidad ostenta otro. Estos últimos a su vez pueden clasificarse en:
  •            Derechos reales de goce o disfrute, que permiten a su titular la utilización de un bien de otro, y en ocasiones la adquisición de los frutos de dichos bienes. Podemos citar entre los mismos, el usufructo, uso y habitación, las servidumbres, los censos y el derecho de superficie.
  •            Derechos reales de adquisición preferente, que permiten a su titular la adquisición de un bien de otro, cuando éste vaya a ser trasmitido, con preferencia a cualquier otro adquirente. Así se encuentran la opción, el tanteo y le retracto.
  •            Derechos reales de garantía o de realización de valor, en los que su titular puede enajenar la cosa ajena especialmente selecciona para ello, por los medios legales previstos, para obtener su valor económico. Y lo son la hipoteca, prenda y derecho de anticresis.

Según del Código Civil hay que distinguir en el derecho de cosas:

A) Se consideran Inmuebles:
1)     Las tierras, o fincas rústicas y urbanas, los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2)     Las minas, canteras, escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
3)     Los árboles y plantas y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
4)     Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pudiera separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
5)     Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
B) Se consideran bienes muebles:
Con carácter general, todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieran unidos.
C) Se consideran semovientes
Con carácter general, aquellos bienes que pueden transportarse por si mismos, tales como el ganado



LA NUDA PROPIEDAD

LA NUDA PROPIEDAD


Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser solamente y únicamente propietario.
Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo
La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.
Otorga a su titular la posibilidad de vender la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso de que un crédito concreto devenga impagado.
En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: LA USUCAPIÓN

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADLA USUCAPIÓN.


La usucapión o prescripción adquisitiva, es una manera de adquirir el dominio y los demás derechos reales, tal y como hemos visto en el art. 609 del C.c., que consiste en la posesión a título de dueño y continuada durante el tiempo señalado por la ley.
Los requisitos de la usucapión son:
a)  La capacidad del sujeto para poder usucapir, que es la misma que para adquirirla por el resto de los modos.
b)  Las cosas que se pretenden usucapir deben estar en el comercio de los hombres.
c)  La posesión del bien debe serlo durante el tiempo que marca la ley, teniendo en cuenta que dicha posesión debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
La usucapión puede ser usucapión ordinaria, que requiere buena fe y justo título en el poseedor. La buena fe consiste en la creencia de que la persona de quien se recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio, y el justo título que es el que legalmente basta para transferir el dominio o demás derechos reales de cuya prescripción se trata, que además debe ser verdadero, válido y probado

LOS PLAZOS DE LA USUCAPIÓN

LOS PLAZOS DE LA USUCAPIÓN 


Son, para la ordinaria tres años para bienes muebles, y para los inmuebles, diez años entre presentes y veinte entre ausentes respectivamente.
Y para la usucapión extraordinaria, seis años para los bienes muebles y treinta para los bienes inmuebles

LOS DERECHOS REALES

LOS DERECHOS REALES


Derecho real proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. La definición nos va a venir dada por contraposición con los derechos personales o de crédito.
  • Concepción clásica: Una relación inmediata entre la persona y la cosa.
  • Concepción crítica: Existen derechos reales en los que no existe una relación inmediata entre el titular y la cosa (hipoteca) y otros derechos obligacionales que sí suponen esta relación directa.
  • Concepción obligacionista o personalista y concepciones unitarias: La abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo, obligado a respetarlo. No parece aceptable tal tesis, dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente siempre. El derecho real no puede ser poder de exclusión tan sólo, lo que llevaría a concluir lógicamente que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nace hasta que un tercero la roba.

  •   Concepción intermedia o armónica: Dos elementos del derecho real:

o    El poder del sujeto sobre la cosa: contenido económico.
o    La relación del sujeto con los terceros: garantía jurídica o formal.

  •       Concepción definitiva: Son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, ejercitable frente a cualesquiera otros.

Elementos esenciales:
La doctrina distingues dos elementos esenciales del negocio jurídico: la declaración de voluntad y la causa o fin.
En primer lugar, el negocio jurídico exige una voluntad consciente y libre; por esto, cuando la voluntad se forma bajo la influencia de circunstancias que disminuyen la conciencia o libertad del sujeto, se dice que la voluntad está viciada, y a las causas que determinan esa privación de conciencia o libertad se las llama vicios de la voluntad, los cuales suponen que ésta se ha formado de modo diferente a la que hubiera sido la verdadera voluntad del sujeto sin la existencia de esas causas que la deformaron.