sábado, 9 de julio de 2016

SERVIDUMBRES FORZOSAS

SERVIDUMBRES FORZOSAS 


Entre estas servidumbres, tenemos que referirnos a la servidumbre de paso y a la de acueducto, que son las más importantes de ésta proposición.
a)    Servidumbres de paso: Estas servidumbres forzosas; aclarando, que el vocablo jurídico “forzoso” implica imposición, que ejercita el Estado, o cualquier de sus órganos apoyándose en lo que desde el derecho romano se conoce como “imperium”, lo que quiere decir, que ninguna persona, natural o jurídica, puede impedir, la ejecución forzosa para el establecimiento de las indicadas servidumbres.
Saliendo de lo normal, y como excepción, se da algunas veces, que, como consecuencia de una división y partición voluntaria, mal dirigida o como emergencia del derecho sucesorio, pueda aparecer, un lote enclavado, sin la posibilidad de salir, a un camino o vía pública, es entonces el momento en que la ley, garantiza los derechos del propietario de esos fundos, para posibilitarles una salida, la misma, que puede tener lugar a través de dos vías: la voluntaria o la contenciosa.
b)    La vía voluntaria: puede surgir de un diálogo positivo e inteligente, entre los propietarios del fundo sirviente y del fundo dominante, pudiéndose llegar, a  una compensación económica o indemnización, por el daño o decremento de la superficie que venga a beneficiar el fundo dominante. O la vía contenciosa: ó mala decisión del propietario del fundo sirviente, quien a veces mal asesorado, prefiere tener un largo pleito, que incuestionablemente, lo perderá, por la sencilla razón, de que nadie puede oponerse el establecimiento de una servidumbre forzosa. (Art. 262 cc).
c)    Servidumbre forzosa de acueducto: Una de las preocupaciones fundamentales del Estado, consiste, en el autoabastecimiento de artículos comestibles, al desarrollo agrícola ganadero y al potenciamiento industrial. Ninguno de esos tres objetivos, podría llegar a cumplirse, sin el establecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto, que traslada el líquido-elemento, para regar el campo, y potenciar la ganadería, agricultura e industria.
Al igual que la servidumbre de paso, la de acueducto puede afectar, una o varias propiedades vecinas, por donde se construirá el acueducto, sin embargo, no tiene que considerarse como una afectación, únicamente del ancho de la tubería o canal, sin que además, se afecte un metro a ambos lados, con fines de mantenimiento y seguridad; en consecuencia, la indemnización que reciba el o los propietarios afectados, considerará la superficie del ancho de la tubería o canal y de un metro adicional a cada lado (Art. 266 cc.).
d)    Servidumbres establecidas por la ley: También denominadas por la doctrina, como “servidumbres legales”, son establecidas por el imperio de la ley, ante una necesidad de índole administrativa, o sea de servicio público, para utilidad colectiva.

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