SERVIDUMBRE ESTABLECIDA POR LEY (LEGALES)
El Estado, repitiendo el criterio del profesor de Derecho Administrativo Rafael Bielza, no es más que un prestador de servicios públicos, y para cumplir a cabalidad esa función propia de su existencia, muchas veces, se pone en la necesidad de afectar, la totalidad o parcialmente la propiedad privada. Cuando es total, aparee la figura de la “expropiación”, pero a veces la afectación sólo se da parcialmente. Esta limitación al derecho de propiedad, son las “servidumbres legales”. El profesor Guillermo Cabanellas, en su diccionario de Derecho Usual Sostiene: “Las establecidas o posibles, por ministerio de la Ley , ante la necesidad de un predio, o por causa de utilidad pública, tales como la de paso, la de energía eléctrica, la de acueducto y otras más”.
Concretando, decimos: que éste género de servidumbres tienen por objeto la utilidad pública, servidumbres, que son conocidas también como servidumbres administrativas: éstas pueden tener por objeto, Ejemplo: la prohibición de construir hasta cierta distancia de los fuertes militares; la de levantar cercos en las proximidades de las vías férreas; la de levantar edificios de gran altura en zonas próximas a los aeropuertos; la de soportar la implantación de postes u otras obras, para los servicios de energía eléctrica, teléfono, etc
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