sábado, 9 de julio de 2016

SERVIDUMBRE ESTABLECIDA POR LEY (LEGALES)

SERVIDUMBRE ESTABLECIDA POR LEY (LEGALES)


El Estado, repitiendo el criterio del profesor de Derecho Administrativo Rafael Bielza, no es más que un prestador de servicios públicos, y para cumplir a cabalidad esa función propia de su existencia, muchas veces, se pone en la necesidad de afectar, la totalidad o parcialmente la propiedad privada. Cuando es total, aparee la figura de la “expropiación”, pero a veces la afectación sólo se da parcialmente. Esta limitación al derecho de propiedad, son las “servidumbres legales”. El profesor Guillermo Cabanellas, en su diccionario de Derecho Usual Sostiene: “Las establecidas o posibles, por ministerio de la Ley, ante la necesidad de un predio, o por causa de utilidad pública, tales como la de paso, la de energía eléctrica, la de acueducto y otras más”.
Concretando, decimos: que éste género de servidumbres tienen por objeto la utilidad pública, servidumbres, que son conocidas también como servidumbres administrativas: éstas pueden tener por objeto, Ejemplo: la prohibición de construir hasta cierta distancia de los fuertes militares; la de levantar cercos en las proximidades de las vías férreas; la de levantar edificios de gran altura en zonas próximas a los aeropuertos; la de soportar la implantación de postes u otras obras, para los servicios de energía eléctrica, teléfono, etc

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